Exportación de Maní a los EE.UU - Resolución N° 370/2015
Síntesis: Se adopta el criterio de distribución que se define en la presente Resolución, para el cupo tarifario de maní otorgado anualmente a nuestro país por los Estados Unidos de América entre las distintas empresas exportadoras inscriptas en el último registro actualizado y que figuran en el Anexo l que forma parte de la presente medida. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución N° 1.169/2004.
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