Síntesis:
Se prorroga el plazo de la emergencia sanitaria por 180 días. Durante dicho período, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a determinados usuarios.