25/03/2020

Emergencia Sanitaria - Decreto N° 312/2020

Síntesis:
Se suspende hasta el día 30 de Abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias, por cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, como así también la aplicación de las multas previstas por tales conductas. También, se suspende, hasta la fecha indicada, la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de créditos, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Leyes Nº 24.452, N° 14.499, N° 25.413, N° 25.730, N° 27.541, Decretos N° 1.277/2003, N° 1.085/2003, N° 260/2020, N° 297/2020.
 

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