Síntesis:
Se suspende hasta el día 30 de Abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias, por cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, como así también la aplicación de las multas previstas por tales conductas. También, se suspende, hasta la fecha indicada, la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de créditos, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.