25/03/2020

Emergencia Sanitaria - Decreto N° 311/2020

Síntesis:
Se dispone que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a determinados usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de Marzo de 2020, quedando comprendidos en la medida los usuarios con aviso de corte en curso.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Ley Nº 27.541, Decretos N° 260/2020, N° 287/2020, N° 297/2020.
 

Descargar documentos

  • Emergencia Sanitaria - Decreto N° 311/2020 Descargar