Emergencia Sanitaria - Decisión Administrativa N° 446/2020
Síntesis:
Se dispone que, a partir del 6 de Abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el Artículo 6° del Decreto Nº 297/20, y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/2020. Remarcamos, que el Artículo 2° de la presente norma dispone una serie de excepciones que no requerirán la obtención del mencionado certificado, debiendo respetarse las disposiciones provinciales en la materia.