15/06/2021

Defensa del Consumidor - Resolución Nº 2/2021

Síntesis:
Se dispone que todos los proveedores que produzcan, comercialicen, distribuyan, importen, u ofrezcan bienes y servicios de cualquier tipo incluidos en las previsiones de la Ley Nacional N° 24.240, en el territorio de la Provincia de Córdoba, tengan o no su sede en el mismo o que conforme las reglas de los contratos celebrados a distancia, los mismos sean perfeccionados en el territorio provincial, deberán tener a disposición de sus clientes un Libro de Quejas, foliado correlativamente y con espacio suficiente para asentar reclamos prenumerados en todos sus locales comerciales de atención al público.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Leyes Nº 24.240, Nº 10.247.
 

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