Creación del Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros - Decreto N° 1.924/2015
Síntesis: Se crea el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 27.132. En el mencionado Registro podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley N° 27.132.
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