Síntesis: Por medio de la presente Resolución se extiende a 1.825 días corridos el plazo en el cual los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local, producto de las exportaciones del sector agrícola. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Decreto N° 1.638/2001, Resoluciones N° 269/2001 y N° 91/2016.