Síntesis: Se dispone que todo sistema, procedimiento o método de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos, deberá contar para su implementación, con la previa autorización del Ministerio de Agroindustria de la Nación. Además se determina que aquellos sistemas, procedimientos o métodos que se apliquen y/o exijan, incumpliendo lo establecido, serán considerados inválidos como así también las obligaciones que de ellos deriven. Efectos Sobre el Acopio: Muy Importante.
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Comercio de Granos - Resolución N° 140/2016
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