Comercialización de Trigo - Resolución N° 360/2015
Síntesis: Se crea el “Registro de Demanda de Trigo Disponible para su Comercialización”, en el cual podrán inscribirse aquellos comercializadores de granos que tengan la capacidad de comprar el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya sea en el mercado interno o externo. Los comercializadores deberán realizar una oferta informando las cantidades que desean adquirir y el precio por tonelada de trigo a pagar, a fin de que la Secretaría de Comercio asigne la oferta realizada por los productores, priorizando los mejores precios ofertados. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución N° 325/2015.
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Comercialización de Trigo - Resolución N° 360/2015
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