Convenio Multilateral - Resolución General N° 13/2016
Síntesis: Se fija la alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación para los contribuyentes de Convenio Multilateral en el dos coma cinco por ciento (2,5%). A partir del 1° de Agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).”. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución General N° 3/2013.
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