16/04/2010

TRANSPORTE DE GRANOS RECEPCIÓN DE GRANOS - CTG RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.809/2010 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento de recepción de granos, por cuyo medio el responsable confirma el arribo de las Cartas de Porte que amparan los traslados, y a través de la Resolución General Nº 2.773 se autorizó, en determinados casos, el traslado de granos mediante la correspondiente Carta de Porte, consignando el Código de Trazabilidad de Granos "CTG" en destino. Ahora por medio de la presente Resolución General la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone adecuaciones al procedimiento a observar por parte de los sujetos receptores del producto trasladado. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de la fecha, con excepción de lo establecido en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º que comenzarán a regir a partir del día 19 de Abril de 2010, inclusive.

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  • 683-Az-BO-ResGral2809-ProcedimientoCPorte-15-04-10.pdf Descargar