Sistema "Cuentas Tributarias" - Resolución General Nº 3.487/2013
Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.463. Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución General Nº 2.463.
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