Seguridad Social - Resolución General N° 3.739/2015
Síntesis: Se dispone que a los fines de la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, emergentes de relaciones laborales, total o parcialmente, no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, comunicados a la Administración Federal de Ingresos Públicos por el Juzgado interviniente, mediante el “SEAH - Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales”, en virtud de lo normado por el Artículo 132 de la Ley N° 18.345 y sus modificaciones, el Artículo 15 de la Ley N° 20.744 y sus modificaciones y el Artículo 17 de la Ley N° 24.013, deberán observarse las disposiciones de la presente Resolución General. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Leyes N° 18.345, N° 20.744, N° 24.013.
Descargar documentos
Seguridad Social - Resolución General N° 3.739/2015
Descargar
Seguridad Social - Resolución General N° 3.739/2015
Descargar