01/03/2012

Seguridad Social - Régimen de Información de Conceptos no remunerativos - Resolución General Nº 3.279/2012

Síntesis: Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. La mencionada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, a través del micrositio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
La Resolución comentada entrará en vigencia a partir del 1º de Abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.

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