17/12/2009

REGULARIZACION IMPOSITIVA RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31 DE OCTUBRE DE 2009 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.727/2009 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus accesorios y multas, cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de Octubre de 2009. Las principales características del plan de facilidades son las siguientes: - La cancelación de obligaciones a través del presente régimen no implica reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas. - El plan se encontrará vigente desde el 18/12/2009 hasta el 28/2/2010. - Podrán incluirse obligaciones vencidas al 31/10/2009, incluso cuando se encuentren en discusión administrativa o contencioso-administrativa o judicial, las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no- y los intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1/1/2008 y el 31/10/2009. - Quedan excluidos los siguientes conceptos: 1) Anticipos y/o pagos a cuenta. 2) El impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el País -RG (AFIP) 549-. 3) Retenciones con destino a la seguridad social excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. 4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo. 5) Las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 6) Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico. 7) La contribución mensual con destino al RENATRE. 8) Las cuotas de planes de facilidades vigentes. 9) Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, salvo que se trate de los enumerados en los puntos 1 y 2. - El número máximo de cuotas a solicitar será de 24, 23 ó 22 según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, respectivamente. - La cuota mínima, sin considerar los intereses de financiamiento, se fija en $ 150 mensuales y será cancelada mediante débito directo el día 16 de cada mes. - Se aplicará una tasa de interés de financiamiento del 0,8% mensual sobre los montos adeudados. - Se podrán reformular planes de facilidades vigentes. - El trámite de acogimiento se realizará a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, utilizando la opción "plan especial - deuda al 31/10/2009" del sistema "mis facilidades". La citada opción estará disponible desde el 18/12/2009. - Caducidad: se producirá con la falta de cancelación de dos cuotas al vencimiento de la segunda de ellas o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de vencida. - Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial: los contribuyentes deberán allanarse a la pretensión fiscal con anterioridad a la fecha de adhesión en la dependencia donde se encuentren inscriptos, presentando el F 408 Nuevo Modelo. Este formulario, una vez intervenido, deberá ser presentado ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancie la causa. Por último, señalamos que el acogimiento al presente plan de facilidades de pago habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con organismos del Estado -RG (AFIP) 1814.

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  • 666-Az-BO-ResGral2727-09-RegImpositiva-17-12-09.pdf Descargar