Registro de Operadores de Soja Autorizados - Implementación - Resolución General Nº 3.394/2012
Síntesis: Se dispone que a efectos de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se deberá observar lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias para los Registros Especiales Aduaneros. La tramitación de dicha inscripción se realizará de manera no presencial, mediante el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos http://www.afip.gob.ar. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.
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Resolución General Nº 3.394/2012 - Registro de Operadores de Soja Autorizados
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