Registración de Datos Biométricos ante la A.F.I.P. - Resolución General Nº 4.699/2020
Síntesis:
Se exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resolución General Nº 2.811.
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