Síntesis: Se sustituyen las disposiciones reglamentarias dictadas por la AFIP relativas al monotributo. Entre las principales modificaciones señalamos:
* La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009 deberá realizarse considerando los nuevos parámetros -establecidos por el art. 8 del Anexo de la L. 26565-. No deberán recategorizarse los contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión realizada de oficio por la AFIP;
* El pago y la recategorización cuyo vencimiento estaba previsto para el 7/1/2010 podrán ser realizados hasta el 22/1/2010, inclusive;
* Cuando las entidades bancarias no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes relativos a las nuevas cotizaciones previsionales fijas, los monotributistas deberán ingresar el importe habilitado por dichas entidades, y las diferencias resultantes deberán ingresarse mediante un volante de pago F155, hasta el día 7/2/2010;
* En el caso de inicio de actividades deberá ingresarse el primer pago mensual durante dicho mes;
* La anualización de ingresos a los 4 meses de iniciada la actividad no deberá efectuarse cuando se trate de un pequeño contribuyente incluido en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente;
* Se mantienen las actividades que no deben considerar el parámetro superficie afectada a la actividad o la energía eléctrica consumida;
* Con cada recategorización cuatrimestral, los contribuyentes deberán presentar una DDJJ informativa, en los plazos y con las condiciones que oportunamente fije la AFIP, en donde deberán consignar entre otros datos:
a) El número de medidor de consumo de energía eléctrica y el prestador del servicio;
b) Los datos del propietario y del inmueble donde se encuentre el local o establecimiento.
* Baja automática. Reingreso: el sujeto que reingrese al régimen luego de habérsele dado la baja automática deberá ingresar la totalidad de las obligaciones adeudadas de los 10 meses que originaron la exclusión y todos los perídos anteriores;
* Exclusión: Cuando el fisco, a raiz del cruzamiento de información obrante en sus bases de datos, constate que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión procederá a darlo de baja en el régimen simplificado y lo dará de alta en los tributos correspondientes al régimen general;
* Los comprobantes de las operaciones realizadas deberán ser conservados por 5 años después de operada la prescripción del período fiscal al que se traten;
* El reintegro por buen cumplimiento será acreditado en el mes de marzo de cada año.
En el aspecto de la Seguridad Social destacamos que las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables.
A efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente y de la de cada uno de los componentes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, se deberá ingresar las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661.
Respecto al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, los sujetos adheridos al monotributo en la condición de trabajadores independientes promovidos deberán ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al 5% del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes previstos en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la ley de monotributo con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cuyo efecto deberán utilizar la credencial para el pago formulario F. 157, la que será presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.
En relación a las cooperativas de trabajo que no se encuentren inscriptas ante la AFIP, previo a la adhesión de sus asociados al monotributo, deberán solicitar su inscripción con arreglo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 10.
Las cooperativas de trabajo inscriptas ante la AFIP y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social deberán realizar, en forma simultánea con sus asociados, el trámite de la incorporación de los mismos al mencionado registro y al Régimen del Monotributo, de acuerdo con el procedimiento que disponga el Ministerio de Desarrollo Social.
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669-Az-BO-ResGral2746-RegSimpPeqContrib-06-01-10.pdf
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