REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
REGLAMENTACIÓN DEL ANEXO DE LA LEY Nº 24.977
DECRETO Nº 1/2010
- Poder Ejecutivo -
El Poder Ejecutivo reglamenta las nuevas disposiciones referidas al monotributo. Entre los principales aspectos reglamentados destacamos:
* Se faculta a la AFIP a implementar la adecuación del encuadramiento de los monotributistas a las nuevas categorías resultantes de las nuevas disposiciones -establecidas por la ley 26565-.
* Se aclara que las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y en el caso de locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el tratamiento previsto para las locaciones y/o prestaciones de servicios;
* A los fines de la categorización y permanencia en el régimen, los monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas los alquileres devengados;
* El parámetro alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios;
* El requisito de no haber realizado importaciones en los últimos 12 meses para poder adherir al monotributo ser refiere a aquellas realizadas en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente;
En materia de seguridad social, destacamos los principales puntos:
* Los aportes de los trabajadores autónomos, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social;
* La adhesión al monotributo importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión;
* Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales.