05/01/2010

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES REGLAMENTACIÓN DEL ANEXO DE LA LEY Nº 24.977 DECRETO Nº 1/2010 - Poder Ejecutivo -

El Poder Ejecutivo reglamenta las nuevas disposiciones referidas al monotributo. Entre los principales aspectos reglamentados destacamos: * Se faculta a la AFIP a implementar la adecuación del encuadramiento de los monotributistas a las nuevas categorías resultantes de las nuevas disposiciones -establecidas por la ley 26565-. * Se aclara que las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y en el caso de locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el tratamiento previsto para las locaciones y/o prestaciones de servicios; * A los fines de la categorización y permanencia en el régimen, los monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas los alquileres devengados; * El parámetro alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios; * El requisito de no haber realizado importaciones en los últimos 12 meses para poder adherir al monotributo ser refiere a aquellas realizadas en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente; En materia de seguridad social, destacamos los principales puntos: * Los aportes de los trabajadores autónomos, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social; * La adhesión al monotributo importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión; * Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales.

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  • 669-Az-BO-Dec1-10-RegSimpPeqContrib-05-01-10.pdf Descargar