RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
NORMA ACLARATORIA
CIRCULAR Nº 4/2010
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se aclara que para determinar la cantidad de habitantes de una ciudad o población, a los fines dispuestos por el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se deberán considerar los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Recordamos que el Artículo 10 de dicho Anexo establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta cuarenta mil habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la AFIP.