23/10/2014

Régimen Especial para la Emisión Electrónica de la Liquidación Secundaria de Granos Resolución General Nº 3.690/2014 AFIP

 Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la presente Resolución General establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Secundaria de Granos como única documentación respaldatoria de las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
Se encuentran alcanzadas por el mencionado régimen las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) que se realicen entre operadores del comercio de granos, sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término, encontrándose obligados por dicho régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las citadas liquidaciones y se encuentren incluidos y habilitados en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria". Para la emisión de la "Liquidación Secundaria de Granos", los contribuyentes y/o responsables obligados deberán ingresar al sitio web de la AFIP y acceder al servicio "Certificación y liquidación de granos" mediante la utilización de la clave fiscal, con nivel de seguridad 2.
El presente régimen especial de emisión resulta de aplicación para las operaciones que se liquiden a partir del 3 de Diciembre de 2014.
Efectos Sobre el Acopio: Muy Importante.
Normas Relacionadas: Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA), sus
modificatorias y complementarias.

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