01/06/2009

REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS E IVA PARA MONOTRIBUTISTAS PRORROGA DE LA VIGENCIA AL 01/09/09 RESOLUCION GENERAL Nº 2.616/2009 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 2.616 (B.O Nº 31.664 de fecha 1º de Junio de 2009), estableciendo un nuevo régimen de retención en los impuestos a las Ganancias e IVA aplicable a los Monotributistas. El régimen de retención es aplicable cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen. Para calcular los ingresos brutos del monotributista deberán sumarse los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso. La retención del Impuesto a las Ganancias se calculará, aplicando la alícuota del 35% y la retención del Impuesto al Valor Agregado se determinará aplicando la alícuota del 21%. También se establece la obligatoriedad por parte del agente de retención de consultar en la WEB de la AFIP el estado de la inscripción del monotributista, debiendo retener en los casos en que no se verifique la inscripción en el régimen general de los impuestos IVA y Ganancias, cuando el sujeto sea monotributista, y cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo. La nueva Resolución sustituye a la Resolución General Nº 2549 (que no entra en vigencia al ser derogada al 1º de Junio de 2009), y la actual se aplica a los pagos realizados a partir del 1º de Septiembre de 2009.

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  • 638-Az-BO-ResGral2616-Impuestos-01-06-09.pdf Descargar