07/01/2020

Régimen de Percepción Impuesto PAIS - Resolución General Nº 4.659/2020

Síntesis:
Este impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Que consecuentemente, en razón de las funciones encomendadas a este Organismo por el artículo 40 de la Ley N° 27.541, procede establecer la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
 
Efectos sobre el Acopio:
De interés  general.
 
Normas Relacionadas:
Ley Nº 27.541 – Art. 35,  36 y 37  

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