Productores de granos y operadores en la compraventa de granos y legumbres secas - Digitalización de datos biométricos - Resolución Nº 3.163/2011
Síntesis: Se dispone que a partir del 26 Agosto de 2011 y por el término de 60 días, los productores de granos, los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria", quienes sean autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.811.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda, la suspensión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", reglamentado por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, y/o la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de "Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos", prevista por la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias.
A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, para solicitar la inclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", implementado por la Resolución General Nº 2.300. Efectos sobre el acopio: Muy Importante. Normas relacionadas: Resolución General Nº 2.811.
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Digitalización de datos biométricos - Resolución Nº 3.163/2011
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