PRODUCTORES DE GRANOS
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CAPACIDAD PRODUCTIVA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.102/2011
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se efectúan modificaciones al régimen de información de capacidad productiva de los productores de granos establecido por medio de la Resolución General Nº 2.750. Extendiéndose del 1º al 30 de Septiembre de cada año el plazo para informar las existencias (al día 31 de Agosto de cada año), de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción.