21/01/2010

PRODUCTORES DE GRANOS RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CAPACIDAD PRODUCTIVA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.750/2010 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se establece régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por la presente Resolución General. Quedan obligados a cumplir con el régimen de información dispuesto, los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados precedentemente, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades. Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior. A los fines de informar las existencias de los productos indicados, originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio "PRODUCTORES AGRICOLAS CAPACIDAD PRODUCTIVA" del sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema. Las disposiciones establecidas en esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. FEDERACION DE ACOPIADORES DE CEREALES: Mediante la resolución del título, la AFIP implementa un régimen para contar con información acerca de las existencias y de la capacidad de producción, por cultivo y por campaña, de los productores de granos. A tal efecto deberán informar las existencias de granos (semillas no) al 31/08 de cada año desde el 1 al 10 de septiembre y la superficie destinada a los cultivos en la fecha determinada en los anexos para cada cultivo. Aquellos productores que no cumplan con los requisitos exigidos por esta resolución, verán comprometidos la registración de los contratos y operaciones conforme a lo establecido en la Res. Gral. AFIP 2.596 o de los F. 1116, hasta tanto se subsane el incumplimiento. También resultarán encuadrados en el punto 7 apartado A del anexo VI de la Res. Gral. AFIP 2.300 (la incorrecta conducta fiscal será determinada por la AFIP por cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles sistémicos) y de las sanciones previstas en la ley de procedimientos fiscales. La vigencia se establece a partir del día de publicación en el B.O..

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  • 671-Az-BO-ResGral2750-Impuestos-21-01-10.pdf Descargar