PROCEDIMIENTO FISCAL
EJECUCIONES FISCALES
DISPOSICIÓN Nº 250/2010
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
La Administración Federal de Ingresos Públicos determina las pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales, disponiendo que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del deudor, deberán ser solicitadas al juez interviniente en la causa.
Recordamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 15 de Junio de 2010, se ha pronunciado en la causa "AFIP c/ INTERCORP SRL s/ Ejecución Fiscal", declarando la inconstitucionalidad del Inciso 5º del Artículo 18 de la Ley Nº 25.239, sustitutivo del Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, considerando que el régimen establecido por la referida reforma, en cuanto otorga a los funcionarios del organismo recaudador la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, es inconstitucional, por cuanto no se adecua a los principios y garantías constitucionales de la división de poderes, tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y el derecho de propiedad.