28/05/2009

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.614/2009 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se determina que para los trabajadores autónomos, que abonan mensualmente sus aportes personales mediante débito directo en cuenta bancaria, será considerado en término el pago de la diferencia de importe entre el nuevo y el anterior valor de los aportes correspondientes al período devengado Marzo de 2009, la que se debitará de la respectiva cuenta bancaria el día 27 de Mayo de 2009. Asimismo, será considerado saldo de libre disponibilidad el monto de los intereses resarcitorios pagado por los sujetos que abonaron la citada diferencia, mediante depósito bancario hasta el día 19/5/2009, inclusive. Igual tratamiento se otorgará a los importes que se ingresen en concepto de diferencia de aportes y en su caso de intereses resarcitorios, mediante depósito bancario con posterioridad al 19/5/2009 y, a su vez, se realice el correspondiente débito en cuenta el 27/5/2009.

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