OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
FACILIDADES DE PAGO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.483/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece la obligación de cancelar mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, la totalidad de las deudas incluidas en el plan de facilidades de pago permanente, dispuesto en el marco de la Resolución General Nº 1.966, cuando el mismo se encuentre caduco.
A tal efecto, el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas deberá ser visualizado a través del servicio "Mis Facilidades", en la pantalla "Seguimiento de Presentación" en la opción "Impresiones".
En caso de que los citados planes caducos comprendan deudas vencidas al 31/08/2005, la Resolución General Nº 2.278 modificada por la Resolución General Nº 2.482, establece la posibilidad de cancelar la deuda mediante el plan de facilidades de pago dispuesto en el marco de dicha Resolución.