OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
FACILIDADES DE PAGO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.482/2008
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se establece la obligación de cancelar mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, la totalidad de las deudas incluidas en el plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/08/2005, dispuesto en el marco de la Resolución General Nº 2.278, cuando el mismo se encuentre caduco.
A tal efecto, el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas deberá ser visualizado a través del servicio "Mis Facilidades", en la pantalla "Seguimiento de Presentación" en la opción "Impresiones".
Por otra parte, y siempre que comprendan deudas vencidas al 31/08/2005, podrán ser cancelados por el presente plan de facilidades, los planes caducos que provengan de deudas originadas en planes de facilidades de pago permanentes o por deudas vencidas al 31/08/2005, oportunamente presentados en el marco de las Resoluciones Generales Nº 1.966 y Nº 1.967 respectivamente.