OBLIGACIONES FISCALES
RÉGIMEN OPTATIVO DE CANCELACIÓN ANTICIPADA DE OBLIGACIONES
FISCALES DIFERIDAS. NUEVA EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.363
- Administración Federal de Ingresos Públicos -
Se extienden los plazos para que se expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o del rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas -previsto por la L. 25.725-, y para el ingreso de las citadas obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Asimismo se establece la posibilidad de que el Fisco solicite documentación o aclaraciones relacionadas para evaluar el acogimiento al citado régimen, y las penalidades que puedan derivar por incumplimientos por parte de los contribuyentes.