OBLIGACIONES FISCALES
RÉGIMEN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA DE OBLIGACIONES FISCALES DIFERIDAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.124/2006
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se extienden los plazos para que se expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o del rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas (previsto por la Ley Nº 25.725). También se procede a extender hasta el día 8 de Noviembre de 2006 el plazo para el ingreso de las citadas obligaciones fiscales, las que podrán ser canceladas al contado o mediante un plan de facilidades de pago.