11/08/2006

NOVEDADES FISCALES REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS A LA COMERCIALIZACION DE GRANOS COMPARACION DE LA RG 2.073 Y RG 2.106 CUARTA OPINION

Por medio de la RG 2.073, la AFIP estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como sus ajustes, intereses, actualizaciones, de corresponder. El mismo estaba previsto para entrar en vigencia el 1 de julio, pero luego fue prorrogado, por RG 2.087, hasta el 1 de agosto. No obstante, el organismo fiscal dictó una terceranorma, la RG 2.106, que no solamente volvió a prorrogar el régimen hasta el 14 de agosto sino que introdujo un importante número de modificaciones que por su importancia son necesarias analizar comparándolas con las disposiciones anteriores para establecer las diferencias. En consecuencia se adjunta un texto comparado de la RG 2.073, modificada por la RG 2.087, con la RG 2.106, destacando en negrita las incorporaciones o los cambios y con efecto tachado las eliminaciones o sustituciones.

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  • 491-Az-NovFisc-CuadroComp2073y2106-11-08-06.pdf Descargar