LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744
MODIFICACIÓN
LEY Nº 26.592
Por medio de la presente Ley se incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 el Artículo 17 bis el cual dispone que "Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación".
Este agregado se encuentra dentro de las prohibiciones de hacer discriminaciones que prevé la Ley, continuando con la tendencia judicial y legislativa "pro trabajador".