Síntesis: Mediante la R.G. 3537 (B.O.: 01/11/2013), la A.F.I.P. procedió a sustituir la R.G. 485, que reglamentaba la obligación de codificación de las actividades llevadas a cabo por los contribuyentes hasta el 31 de octubre de 2013.
A partir del 1° de noviembre del corriente año, la citada codificación de actividades se deberá realizar según los códigos incluidos en el Anexo de la R.G. 3537.
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La AFIP sustituye los Códigos de Actividades
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