INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES EN REGISTROS DE LA ONCCA
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR
RESOLUCIÓN Nº 1.625/2010
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
Se dispone que hasta tanto la AFIP establezca un mecanismo que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales por parte de los interesados, la ONCCA aceptará, en cada caso que resulte necesario acreditar tal extremo, la presentación de un Certificado Fiscal para Contratar emitido por el mencionado Organismo recaudador. Dicho certificado tendrá validez probatoria hasta tanto la AFIP comunique la existencia de deudas exigibles por los conceptos mencionados.
En caso de que la AFIP ponga en funcionamiento un mecanismo como el antes señalado y, previa consulta del mismo, surjan errores o deudas exigibles, se admitirá la presentación de un Certificado Fiscal para Contratar, siempre que haya sido solicitado con posterioridad a haberse advertido la deuda o el error en la información.
Recordamos que uno de los requisitos exigidos por la normativa que aplica la ONCCA para hacer lugar a cualquier solicitud es que el interesado no posea deudas exigibles con la AFIP, lo que se acredita por este procedimiento.