Industria Lechera - Resolución Conjunta General Nº 3.347/2012 y Nº 311/2012
Síntesis: Se disponen las formas, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos que deban cumplir con el deber de información dispuesto por el Artículo 7° de la norma conjunta Resolución N° 739 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Resolución N° 495 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del 10 de Agosto de 2011 y su modificación. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Norma conjunta Resolución N° 739 y N° 495.
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