Impuestos sobre los Créditos y Débitos en las cuentas corrientes - Resolución General Nº 4.665/2020
Síntesis:
La Ley N° 25.413 estableció un impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias así como sobre otras operatorias asimilables, cuya alícuota, conforme al artículo 1°, inciso a) de la mencionada ley, se aplicará sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.
A su vez, la Ley N° 27.541 modificó la norma mencionada en el considerando precedente y estableció que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas previstas en el inciso a) del artículo 1° estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos, excepto en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y complementarias.
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen. Que en virtud de la modificación legislativa efectuada, resulta necesario incorporar al programa aplicativo nuevos códigos de régimen para la identificación de las operaciones aludidas, de acuerdo con las nuevas alícuotas aplicables según el tipo de sujeto. Que a los fines de facilitar la aplicación
Efectos sobre el Acopio:
De interés general.
Normas Relacionadas:
Ley Nº 25.413 y 27.541 – R.G Nº 2.111-AFIP - y sus modificaciones.
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