Síntesis: Se crea el “Registro de Sujetos Vinculados”, en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los Incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
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Impuestos - Resolución General Nº 3.572/2013
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