Por medio de la presente Ley se prorroga la vigencia de los impuestos a los Bienes personales, Ganancias, Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y Monotributo.