IMPUESTOS
PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS E INGRESO DE LOS SALDOS RESULTANTES
RESOLUCION GENERAL Nº 2.593/2009
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
La Administración Federal de Ingresos Públicos otorga un plazo especial hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive, para que los contribuyentes y responsables incididos por la exteriorización de divisas o bienes en el país, presenten las declaraciones juradas rectificativas del período fiscal 2008 y 2009 que pudieran corresponder, así como para el ingreso de las diferencias de impuesto o anticipos que surjan de las mismas, sin dejar de lado las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas originales de acuerdo a las fechas fijadas en el cronograma pautado por la RG 2.530.