La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone que los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural , del Impuesto sobre el Gasoil , y del Fondo Hídrico de Infraestructura, cuando efectúen operaciones de transferencias de combustibles líquidos gravados que se encuentren exentas, total o parcialmente, respecto de alguno de dichos gravámenes o resulten susceptibles de serlo, así como en las transferencias de combustibles líquidos no gravados o gravados parcialmente con los tributos citados anteriormente, deberán observar las disposiciones de esta Resolución General.
Las obligaciones que se establecen deben ser cumplidas, en su caso, por los distintos sujetos que intervengan en cualquier etapa de la cadena de comercialización de los combustibles líquidos a que se refiere el párrafo precedente, entre otros, los importadores, exportadores, distribuidores, transportistas, almacenadores, prestadores de servicios de recuperación o reciclado y, de corresponder, adquirentes, que no revistan el carácter de consumidores finales, como las empresas usuarias de solventes en procesos químicos y/o petroquímicos, estaciones de servicio, etc.
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728-Az-BO-ResGral3044-ImpuestoCombustible-22-02-11.pdf
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