Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales - Resolución General Nº 4093-E
Síntesis: Se prorroga al 24/7/2017 la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y al 25/7/2017 para el impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.Asimismo, se prorroga al 24/7/2017 la fecha de presentación de las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados -RG (AFIP) 4003- y/o actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores -RG (AFIP) 2442-, cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 500.000 en el año 2016.Por su parte, se prorroga al 25/7/2017 el ingreso del primer anticipo correspondiente al año fiscal 2017 del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, mientras que los restantes anticipos mantienen sus vencimientos en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017, y febrero de 2018, según los cronogramas que dispone la AFIP.
Fuente: Errepar Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Decreto N° 618
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