Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Resolución General Nº 3.420/2012
Síntesis: Se dispone que los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente Resolución General. Recordamos que mediante la Resolución General Nº 3.378 se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, y a través de la Resolución General Nº 3.379 se incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía “Internet”. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales Nº 3.378 y Nº 3.379.
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