Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Resolución General Nº 3.415/2012
Síntesis: Se dispone que los agentes del régimen de percepción por consumos realizados en el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito, de débito y/o compra deberán informar respecto de cada sujeto pasible la CUIT, la CUIL o CDI según corresponda y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta o en su caso por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el comprobante correspondiente. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales Nº 3.378 y Nº 3.379.
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