29/12/2016

Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales - Resolución General N° 3.969/2016

Síntesis: Se dispone que el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del Inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 327, del Inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, podrá efectuarse, con carácter excepcional, hasta los días del mes de Julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria del contribuyente, se indican en la presente Resolución General.
Los restantes anticipos vencerán en los meses de Agosto, Octubre y Diciembre de 2017 y en el mes de Febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos para cada año calendario. 
Efectos Sobre el Acopio: De interés general. 
Normas Relacionadas: Resoluciones Generales N° 327, N° 2.011 y N° 2.151.
 

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