Impuesto sobre los Créditos y Débitos - Resolución General N° 3.900/2016
Síntesis: Por medio de la presente Resolución General se establece que aquellos sujetos que se encuentren exentos o alcanzados por la reducción de la alícuota en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las transacciones financieras deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales se les debe aplicar el beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”, dentro de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución General N° 2.111.
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