IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS
EXENCIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.622/2009
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se dispone que resulta aplicable el beneficio de exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las cuentas cuyos titulares resulten sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la nación y aprobados por ley.