08/08/2016

Impuesto sobre los Bienes Personales - Resolución General N° 3.923/2016

Síntesis: Se dispone que el ingreso del segundo anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de Agosto de 2016, inclusive. Además cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260, mínimo no imponible y alícuota, el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos, conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Ley N° 27.260.

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